SEPBLAC reconoce que el uso del Servicio de Titularidad de Cuentas no encajaría en los sistemas de identificación no presencial previstos en las nuevas Guías de uso de las soluciones de onboarding de clientes por vía remota de la EBA.  

Este método, que permitía a multitud de entidades financieras verificar la identidad de sus clientes mediante sus números IBAN, confiando en la identificación previa del sujeto realizada por otra entidad bancaria anteriormente, ya no será reconocido por la regulación como válido para este propósito. 

El plazo habitual para que esta circunstancia se produzca suele ser de entre 6 y 8 meses desde el momento de la publicación de las guías.  

El 22 de noviembre de 2022 la Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó sus “Guidelines on the use of Remote Customer Onboarding Solutions”, por las cuales el “Procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades o Servicio de Titularidad de Cuentas” no encajaría en los sistemas de identificación no presencial previstos en el apartado 4.4. “Matching customer identity as part of the verification process” de las Directrices.  

En consecuencia, la autorización del procedimiento de identificación basado en el Servicio de Titularidad de Cuentas para la identificación no presencial, concedida por el Sepblac el 22 de mayo de 2015, dejará de tener efecto de forma automática una vez que se publiquen las Directrices en su traducción al español y el SEPBLAC manifieste públicamente que ha informado a la EBA sobre su cumplimiento (tal y como notificó en su última nota). 

Si crees que tu empresa va a verse afectada por esto, puedes contactar con un experto que te asesorará gratuitamente. 

Las guías de EBA establecen los requisitos que deben cumplir las soluciones de onboarding de clientes por vía remota para asegurar la identidad del cliente y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dejando así fuera otros métodos y confiando únicamente en los que están en eIDAS

Las Directrices para el onboarding no presencial en entidades financieras de la EBA se enfocan en siete temas clave cuyo objetivo es garantizar la fiabilidad del proceso de verificación de la identidad de los clientes. 

  • Políticas y procedimientos internos 
  • Adquisición de información
  • Autenticidad e integridad documental
  • Cotejo de identidad
  • Dependencia de terceros
  • Gestión de riesgos en materia de TIC
  • Cumplimiento de servicios de confianza

Es importante no olvidar que el incumplimiento de las guías de EBA llevará a consecuencias jurídicas para las entidades financieras y sus clientes. Las sanciones pueden incluir multas económicas, pérdida de reputación y hasta la suspensión de la licencia bancaria. Por tanto, se insta a los bancos que utilicen este servicio a actualizar sus procesos con soluciones que cumplan con la regulación antes de que esto ocurra y con el fin de evitar riesgos, consecuencias económicas y jurídicas. 

En este contexto, la video identificación automática se presenta como la opción de referencia, recomendada por SEPBLAC y que cumple con las directrices de EBA.  

Este método online y automático no solo cumple con las regulaciones AML y KYC más estrictas a nivel europeo y local, sino que ofrece un proceso de onboarding de clientes seguro y eficiente, convirtiéndose legalmente en el equivalente a la identificación presencial. 

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VideoID cuenta con otras medidas de seguridad tales como la validación de documentos de identidad, el reconocimiento facial y la detección de manipulación de imágenes, al mismo tiempo que ofrece un proceso fácil, fluido y rápido para los clientes. Estas medidas garantizan la autenticidad de los documentos, la identidad del cliente y la seguridad de los datos, reduciendo así el riesgo de fraude

Además, VideoID es un estándar reconocido en la norma ETSI 119 461

En conclusión, ante la desautorización del uso de este procedimiento de para identificar clientes de manera no presencial, es fundamental para las entidades financieras apremiarse a buscar una solución sustitutoria que cumpla con las guías de EBA para evitar posibles consecuencias jurídicas y económicas y que, al mismo tiempo, les permita seguir ofreciendo sus servicios con la misma fluidez y garantías de seguridad.